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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.491 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 1.491 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.491 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Raya Espinosa, contra la empresa “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 595 de 2010
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Manuel Raya Espinosa, frente a la empresa “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a al empresa “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, a abonar a don Manuel Raya Espinosa la cantidad de 6.733,60 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pintura y Decoración Bustos y García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.482/11)</texto>
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