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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.426 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 1.426 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.426 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clementa Valle Perona, doña Rosa María Martín Moreno, don Elías López Corredera, don Avelino Suárez Arroyo, don Juan Manuel Bermejo Tortosa y doña Francisca Gómez Avis, contra las empresas “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, e “Inveracos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Debo estimar y estimo la demanda de los actores, doña Clementa Valle Perona, don Elías López Corredera, doña Rosa María Martín Moreno, don Avelino Suárez Arroyo, don Juan Manuel Bermejo Tortosa y doña Francisca Gómez Avis, y declaro debida por las empresas demandadas a su favor las siguientes cantidades:
  A doña Clementa Valle Perona: 20.765,126 euros.
  A don Elías López Corredera: 11.985,05 euros.
  A doña Rosa María Martín Moreno: 19.295,08 euros.
  A don Avelino Suárez Arroyo: 25.267,69 euros.
  A don Juan Manuel Bermejo Tortosa: 21.111,25 euros.
  A doña Francisca Gómez Avis: 24.234,24 euros.
  En consecuencia, condeno a  las demandadas “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, e “Inveracos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen de forma solidaria a los actores la cantidad referida de principal.
  Asimismo, declaro la mora de las demandadas y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, e “Inveracos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.206/11)</texto>
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