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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.187 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 75 
 Demanda 1.187 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Valiente Pastor, contra la empresa “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 654 de 2010
  En nombre del Rey..En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Valiente Pastor, contra “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Constructora San José, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada” a que abone al demandante 2.381,06 euros en concepto de indemnización, más otros 5.883,87 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.036/11)</texto>
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