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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recursocontencioso-administrativo 1.162 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 
 64 
 Recursocontencioso-administrativo 1.162 de 2006 
  ANUNCIO
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo, don Marcial Viñoly Palop y don Francisco Bosch Barber..En Madrid, a 17 de junio de 2010.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.162 de 2006, interpuesto por Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, representada por el procurador don Albito Martínez Díez, contre la ordenanza de gestión y uso eficiente del agua, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha de 31 de mayo de 2006. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo.
  Fallamos
  Que desestimamos el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid contra la ordenanza de gestión y uso eficiente del agua, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2006, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en el disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/1.657/11)</texto>
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