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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso contencioso-administrativo 404 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 
 63 
 Recurso contencioso-administrativo 404 de 2009 
  ANUNCIO
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo, don Marcial Viñoly Palop y don Francisco Bosch Barber..En Madrid, a 24 de junio de 2010.
  Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 404 de 2009, interpuesto por Asociación de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla-La Mancha, representada por la procuradora doña Carmen Lorenti Escarpa, contre la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 27 de febrero de 2009. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado consistorial.
  Fallamos
  Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 404 de 2009, interpuesto por la Asociación de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla-La Mancha (AGERCAMA). En virtud, anulamos en parte el punto cuarto del artículo 41 de la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid, suprimiendo del mismo el inciso “por la Comunidad de Madrid”. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.
  No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en el disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación, a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/1.659/11)</texto>
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