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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>DAGANZO DE ARRIBA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Daganzo. Ofertas de empleo. Elección juez de paz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Daganzo de Arriba</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE DAGANZO 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
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 Elección juez de paz 
  Don Nicolás Pinedo Rozalén, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Daganzo.
  Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
  Que se abre un plazo de quince días hábiles para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas que les interese su nombramiento y que reúnan las condiciones siguientes:
  1.  Ser español, mayor de edad.
  2.  No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad:
  .	Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
  .	Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido rehabilitación.
  .	Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
  .	No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
  3.  No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad:
  .	Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
  .	Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política.
  .	Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública.
  .	Tener empleo en cualquier clase en los tribunales y juzgados.
  .	Ejercer la abogacía o procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico.
  Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.
  Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
  Lo que se publica para general conocimiento.
  En Daganzo, a 13 de enero de 2011..El alcalde-presidente, Nicolás Pinedo Rozalén.
  (03/1.788/11)</texto>
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