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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.057 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 1.057 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.057 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mahamed Hakka Aghmir, contra la empresa “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Peri, Sociedad Anónima”, “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 493 de 2010
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2010..Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido entre las siguientes partes:
  Como demandante, don Mohamed Hakka Aghmir, representado y asistido por la letrada doña María del Carmen Arias Molero, como demandadas, las empresas “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Peri, Sociedad Anónima”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada”, ha sido citado el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda presentada por don Mohamed Hakka Aghmir, frente a las empresas “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Peri, Sociedad Anónima”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada”, declaro nulo el despido de fecha de efectos 17 de junio de 2010, condenando a la demandada “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a la readmisión inmediata del demandante en iguales condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar y demás consecuencias prevenidas en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se absuelve a “Peri, Sociedad Anónima”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.010/11)</texto>
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