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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 255 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Ejecución 255 de 2009 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fondo de Garantía Salarial, contra doña Sandra Elizabeth Pilamunga Tacuri, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se acuerda el embargo sobre la retribución de cualquier otra naturaleza que del Servicio Público de Empleo Estatal perciba doña Sandra Elizabeth Pilamunga Tacuri, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales, por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
  Adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la apremiada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Elizabeth Pilamunga Tacuri, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.056/11)</texto>
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