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    <fecha_publicacion>2011/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso de suplicación 3.779 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Recurso de suplicación 3.779 de 2010 
  En las actuaciones número RSU 3.779 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 383 de 2009, seguidos en el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, promovidos por don Mario David Avendaño Flores, contra “Solados y Alicatados Azulgrés, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 7 de diciembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Desestimamos el recurso de suplicación número 3.779 de 2010, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso. El ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 3779/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Solados y Alicatados Azulgrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.461/11)</texto>
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