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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 167 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>19</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Ejecución 167 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Llave Bueno, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto dictando orden general de ejecución de fecha 21 de julio de 2010 y decreto de insolvencia de fecha 15 de diciembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero..En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, a favor de la parte ejecutante don Adolfo Llave Bueno, frente a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, por importe de 22.005,35 euros de principal (17.113,8 euros de indemnización, más 4.891,47 euros en concepto de salarios no abonados), más 1.500 euros presupuestados para intereses y 2.200 euros en concepto de costas provisionales.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Elisa Cordero Díez..En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 22.005,35 euros de principal, más 1.500 euros y 2.200 euros presupuestados para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/791/11)</texto>
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