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    <fecha_publicacion>2011/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 76 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>19</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Demanda 76 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Laín Sánchez y otros, contra las empresas “Externalización de Servicios Back Ofice, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 634 de 2010
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 76 de 2010, 77 de 2010 y 78 de 2010-AC, seguidos a instancias de doña María Pilar Laín Sánchez, con documento nacional de identidad número 50188781-K, doña María Ángeles Barrios de Castro, con documento nacional de identidad número 11964998-F y doña Purificación Barrios de Castro, con documento nacional de identidad número 9311003-M, asistidas por la letrada doña Inmaculada Barrientos Vela, contra las empresas “Externalización de Servicios Back Ofice, Sociedad Limitada”, “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, y Fondo de garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Pilar Laín Sánchez, doña María Ángeles Barrios de Castro y doña Purificación Barrios de Castro, contra las empresas “Externalización de Servicios Back Ofice, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, y Fondo de garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Externalización de Servicios Back Ofice, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Pilar Laín Sánchez, la suma de 1.508,56 euros, más la mora legal; a doña Purificación Barrios de Castro, la suma de 1.013,39 euros, más la mora legal, y a doña María Ángeles Barrios de Castro, la suma de 1.877,39 euros, más la mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Con absolución de la empresa “Procesos Externos, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back Ofice, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/606/11)</texto>
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