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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.417 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>19</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 1.417 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.417 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ruiz Lara, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 646 de 2010
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.417 de 2010 y acumulado número 1.420 de 2010, seguidos a instancias de don Jesús Ruiz Lara, con documento nacional de identidad número 49016550-P, y don Vicente Sánchez Moscoso, con documento nacional de identidad número 46921345-B, asistidos por el letrado don César Juan Lorenzana Álvarez, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, y Fondo de garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Jesús Ruiz Lara y don Vicente Sánchez Moscoso, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 2 de septiembre de 2010, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:
  A don Jesús Ruiz Lara una indemnización de 3.368,43 euros y la suma de 2.174,15 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2010.
  A don Vicente Sánchez Moscoso una indemnización de 4.167,18 euros y la suma de 2.444,75 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2010.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/603/11)</texto>
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