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    <fecha_publicacion>2011/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 218 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 53 
 Ejecución 218 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Waldemir Martins Inacio, contra la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario de cantidad, se han dictado auto y decreto del día de la fecha, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Waldemir Martins Inacio, frente a la mercantil “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.855,54 euros de principal, más 231,33 euros y 385,56 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz..En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar exhorto al Juzgado Decano de Majadahonda para su reparto al Juzgado de igual clase que corresponda a los efectos de notificación y embargo de bienes de la ejecutada en su domicilio fiscal, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, al que se acompañará testimonio de la presente resolución y del auto dictado, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
  Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
  Requerir a la mercantil ejecutada “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de las partes ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución, teniendo en cuenta que la mercantil ejecutada se encuentra en paradero desconocido y su notificación se ha realizado previamente por edictos desde el mes de julio de 2010, procediendo a actuar del mismo modo con la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/796/11)</texto>
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