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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 38 
 Demanda 1.170 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sabin Ioan Ciucean, don Cornel Persa y don Toma Antal, contra la empresa “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 648 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Sabin Ioan Ciucean, don Cornel Persa y don Toma Antal, representados por el letrado don Alfonso Rojas Díaz, y de otra, como demandados, “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejando Angosto Garat.
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don Sabin Ioan Ciucean, y don Toma Antal, contra “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone a los actores, en concepto de indemnización:
  A don Sabin Ioan Ciucean: 2.137,50 euros.
  A don Toma Antal: 2.313.15 euros.
  Y en concepto de salarios de tramitación:
  A don Sabin Ioan Ciucean: 6.507,50 euros.
  A don Toma Antal: 6.036.22 euros.
  Y desestimando la demanda interpuesta por don Cornel Persa, contra “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial por haber caducado la acción absolviendo a la empresa de sus pedimentos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Work Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/756/11)</texto>
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