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    <fecha_publicacion>2011/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.285 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 17 
 Demanda 1.285 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.285 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Casado Sánchez, don Arnaldo Am Basilio Aponte, don Celso E. Parra Ceballos, doña María del Carmen Fernández Morante, don Mamadou Samake y don Juan Tonda García, contra don Emilio González Bilbao (administrador concursal), don Ignacio Elguezábal Aguilera y “Drapo Mat Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
  Sentencia número 491 de 2010
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de las demandas, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Drapo Mat Construcción, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las cantidades que a continuación se expresan, más los intereses legales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  A don Luis Casado Sánchez: 7.237,74 euros.
  A doña María del Carmen Fernández Morante: 3.734,17 euros.
  A don Celso E. Parra Ceballos: 3.244,98 euros.
  A don Arnaldo Am Basilio Aponte: 5.083,32 euros.
  Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales impongo a don Emilio González Bilbao y don Ignacio Elguezábal Aguilera la obligación de estar y pasar por la precedente condena de “Drapo Mat Construcción, Sociedad Anónima”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Drapo Mat Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/735/11)</texto>
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