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    <fecha_publicacion>2011/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 225 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>17</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Ejecución 225 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Saeteros López, contra la empresa “Riegos y Excavaciones Rubén Valdivieso, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Álcense los embargos acordados en esta ejecución, librándose los correspondientes oficios.
  Póngase a disposición de don José Javier Saeteros López la cantidad de 785,35 euros en concepto de principal, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución, una vez firme la presente resolución, pudiendo realizarse una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular, pudiendo facilitarla a este Juzgado, en el plazo máximo de veinticuatro horas, mediante un escrito remitido por fax al número 914 935 315, adjuntando fotocopias del documento nacional de identidad y del documento que acredite dicha titularidad, o transcurrido dicho plazo y una vez firme esta resolución se expedirá el correspondiente mandamiento de devolución, el cual caducará en el plazo de tres meses.
  Se requiere a la letrada doña Clara Argentina Tomás Azórin para que en el plazo de cinco días presente los justificantes de los gastos que considere oportunos para su inclusión en la tasación de costas y liquidación de intereses, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin haberlo aportado se tendrá por precluido en dicho trámite, y de conformidad con lo previsto en el artículo 244.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado de la tasación que se practique no se admitirá la inclusión de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
  Así lo mando y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Riegos y Excavaciones Rubén Valdivieso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/459/11)</texto>
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