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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.537 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 257 
 Demanda 1.537 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pelegrín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.537 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta García Cabezas, contra la empresa “Llama TV, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña Marta García Cabezas frente a “Llama TV, Sociedad Limitada”, y “Buongiorno, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de movilidad geográfica y funcional.
  2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria de audiencia del día 27 de enero de 2011, a las once horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad.
  En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante, que si no asistiere al acto de conciliación o juicio, y a la parte demandada, no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se les tendrá por desistidos de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten  valerse.
  Sin perjuicio del criterio de su señoría sobre la admisión de los medios de prueba en el acto de juicio se acuerda:
  1.  En cuanto a la documental, queda requerida la empresa demandada con la notificación de la presente a fin de que aporte los documentos interesados.
  2.  En cuanto al interrogatorio de parte, ha lugar a lo solicitado y a tal fin se hace saber que el interrogatorio deberá responder su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificase a la persona interviniendo en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y, en caso de ser necesario, se acuerde librar los oficios de averiguación de domicilio a los registros y organismos públicos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Llama TV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.473/11)</texto>
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