<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110120-220</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 29 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-20-16100120110324</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/20/BOCM-20110120-220.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/20/BOCM-20110120-220.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/20/BOCM-20110120-220.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Ejecución 29 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexánder Osmán Almendras Vargas, contra la empresa “Bernusa 21, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 14 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Bernusa 21, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 13.647,09 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bernusa 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/162/11)</texto>
</documento>