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    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR-SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX Y GUADALIX DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios El Molar-San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Modificación créditos mediante suplementos 03/10</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR, SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX Y GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR-SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX Y GUADALIX DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación créditos mediante suplementos 03/10 
  Por acuerdo de la Junta de 18 de noviembre de 2010 se aprobó inicialmente la modificación de créditos mediante suplementos 03/10, acuerdo que se ha elevado automáticamente a definitivo al no existir alegaciones durante el plazo de exposición pública. Dicha modificación se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, cuyo resumen es del siguiente tenor literal:
   							Ver en documento PDF 						 
  El expediente se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería.
  Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  La presente modificación de créditos entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El Molar, a 29 de diciembre de 2010..El presidente, Emilio de Frutos.
  (03/276/11)</texto>
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