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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Proyecto reparcelación suelo urbanizable programado 1.04 La Atalayuela</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Servicio de Gestión del Suelo Privado - Departamento de Gestión Zona II</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Servicio de Gestión de Suelo Privado
 Departamento de Gestión Zona 2
 
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 Proyecto reparcelación suelo urbanizable programado 1.04 La Atalayuela 
  La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2010, y en el expediente administrativo con RG.a 711/2007/07585, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable Programado 1.04 “La Atalayuela”, con estimación de las alegaciones números 1, 8 y 10; estimación parcial de las alegaciones 3, 7 y 7 bis, y desestimación de las alegaciones 2, 4, 5, 6, 11 y 12, formuladas durante el trámite de información pública, en los términos del informe emitido por el Servicio de Gestión de Suelo Privado.
  Segundo..Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios e interesados y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
  Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, mediante el presente anuncio, se notifica, exclusivamente, el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los titulares que a continuación se relacionan, cuyo domicilio es desconocido o que, habiéndose intentado la notificación, esta no ha podido ser efectuada.
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 29 de diciembre de 2010..El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/120/11)</texto>
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