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    <fecha_publicacion>2011/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Condecoración
– Orden 774/2010, de 27 de diciembre, por la que se concede la Placa de Plata al Grupo Rúber</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
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 ORDEN 774/2010, de 27 de diciembre, por la que se concede la Placa de Plata al Grupo Rúber. 
  Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Plata que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada norma, se instituye como recompensa por los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.
  La concesión de la Placa de Plata corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen.
  En base a lo expuesto, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Placa de Plata al Grupo Ruber, por ser un ejemplo de organización de hospital integral privado en España, logrando la máxima eficacia en el desarrollo de las distintas actividades médicas, asistenciales, docentes e investigadoras.
  En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, el Consejero de Sanidad
  DISPONE
  Primero
  Conceder la Placa de Plata al Grupo Rúber, por ser un ejemplo de organización de hospital integral privado en España, logrando la máxima eficacia en el desarrollo de las distintas actividades médicas, asistenciales, docentes e investigadoras.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dada en Madrid, a 27 de diciembre de 2010.
  		El Consejero de Sanidad, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
  (03/1.647/11)</texto>
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