<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110117-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 856 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-17-13291220100107</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/17/BOCM-20110117-171.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/17/BOCM-20110117-171.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/17/BOCM-20110117-171.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 856 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 856 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Camacho Serrano, contra las empresas “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 666 de 2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Eugenia Camacho Serrano, frente a las mercantiles “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnicen a la trabajadora en la suma de 3.122,21 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde el día 5 de junio de 2010 hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 28,71 euros diarios, descontando los días trabajados para la empresa “Limpec 21, Sociedad Anónima”, conforme a la vida laboral de la actora.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las empresas demandadas optan por la readmisión de la trabajadora.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Jardines La Cañada, Sociedad Limitada”, y “Servicios a Comunidades MOVI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/48.181/10)</texto>
</documento>