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    <identificador>BOCM-20110114-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 29 de diciembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 4412/2010, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para un tanatorio y un equipamiento municipal, consistente en el cambio de clasificación del suelo, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano consolidado, y la calificación como dotacional exento (DE) de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 17 
 Resolución de 29 de diciembre de 2010, por la que se hace pública la Orden 4412/2010, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para un tanatorio y un equipamiento municipal, consistente en el cambio de clasificación del suelo, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano consolidado, y la calificación como dotacional exento (DE) de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica. 
  Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 28 de diciembre de 2010, se dictó la Orden 4412/2010, del siguiente tenor literal:
  «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para un tanatorio y un equipamiento municipal, consistente en el cambio de clasificación del suelo, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano Consolidado, y la calificación como Dotacional Exento (DE) de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica, procede hacer constar cuanto sigue:
  1.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
  1.o	El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 25 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.
  	El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2010, y en el diario “El Mundo”, de 8 de abril de 2010. No se presentaron alegaciones en contra, según acredita el Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias de 18 de noviembre de 2010.
  2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 17 de noviembre de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.
  3.o  Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de octubre de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de julio de 2010, favorables, si bien, establecen condiciones.
  II.  La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto el cambio de clasificación del suelo, de “Suelo No Urbanizable Común” a “Suelo Urbano Consolidado”, y la calificación como “Dotacional Exento (DE)” de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica, de propiedad municipal, para la ubicación de un tanatorio y un equipamiento municipal en el núcleo de Lozoyuela.
  Según la Memoria del documento presentado por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, esta propuesta de Modificación Puntual No Sustancial se justifica por la falta de suelo urbano de propiedad municipal en la zona del cementerio para la ubicación de equipamientos funerarios, necesarios por la elevada edad media de la población.
  Con la presente Modificación Puntual No Sustancial se pretende la instalación de un tanatorio, un aparcamiento en la zona colindante con la autovía y una zona de equipamiento municipal destinada al servicio propio del tanatorio y sus servicios auxiliares.
  Los terrenos donde se ubica la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica están clasificados como “Suelo No Urbanizable Común”, regulado en el capítulo 11 de las Normas Urbanísticas de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
  Se pretende clasificar como Suelo Urbano el ámbito descrito y su calificación como Dotacional Exento (DE), uso regulado por la Ordenanza existente en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
  De acuerdo con el capítulo 12 y la ficha correspondiente de las vigentes Normas Urbanísticas, las principales características de esta Ordenanza son las siguientes:
  .	Normas particulares de zona: Dotacional Exento (DE).
  .	Nombre: Dotacional Exento.
  .	Ámbito de aplicación: Señalado en los planos con el código DE.
  .	Tipología característica: Edificación exenta.
  .	Uso característico: Equipamiento.
  .	Condiciones de parcela:
  l Superficie mínima: 500 metros cuadrados.
  l Frente mínimo (a): 20 metros.
  l Fondo mínimo (b): No se fija.
  .	Condiciones de aprovechamiento:
  l Ocupación máxima: 60 por 100.
  l Edificabilidad neta: Determinada por los demás parámetros.
  l Altura máxima (h): Dos plantas (PB + 1) / 7 metros.
  .	Posición de la edificación-retranqueos:
  l Alineación exterior (d2): &gt; 3 metros.
  l Fondo máximo (f): No se define.
  l Linderos laterales (d2): &gt; 3 metros.
  l Lindero posterior (d3): &gt; 3 metros.
  l Otros edificios (d4): Con ventanas mín. 2/3 h, sin ventanas mín. 1/2 h.
  .	Observaciones:
  l	Será obligatoria una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 20 metros cuadrados construidos.
  l	Se permite una edificación auxiliar de 30 m2c y h = 1 planta/4 metros. Su posición será libre dentro de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d1, d2, d3 y d4.
  Se modifica la siguiente documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias:
  .	De los planos: Plano de ordenación número 2.2, “Clasificación, calificación y gestión del suelo. Lozoyuela Sur”.
  III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 2 de diciembre de 2010, señala lo siguiente:
  En la presente Modificación Puntual No Sustancial no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, ya que no se propone desafectación de suelo con un destino público, aumento de edificabilidad lucrativa ni descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún, régimen de protección pública.
  Tampoco son de aplicación las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y las establecidas para las redes públicas en el artículo 36.6 de la misma Ley, ya que se propone la calificación para equipamiento público municipal, sin aprovechamiento lucrativo.
  Por lo tanto, la presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.
  En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye señalando que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de diciembre de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 2 de diciembre de 2010, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para un tanatorio y un equipamiento municipal, consistente en el cambio de clasificación del suelo, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano Consolidado, y la calificación como Dotacional Exento (DE) de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de octubre de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 9 de julio de 2010, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 2 de diciembre de 2010, obrantes en el expediente.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias para un tanatorio y un equipamiento municipal, consistente en el cambio de clasificación del suelo, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano Consolidado, y la calificación como Dotacional Exento (DE) de la parcela 22 del polígono 12 del Catastro de Rústica, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 16 de diciembre de 2010, obrante en el expediente.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 29 diciembre de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/496/11)</texto>
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