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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 501 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Octava
 EDICTO
 
 142 
 Recurso de apelación 501 de 2009 
  Acordado en el rollo de apelación civil número 501 de 2009, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 107 de 2002 del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, se dictó sentencia con el número 343 de 2010, con fecha de 19 de julio de 2010, cuyo fallo dice:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Arcos Gómez, en representación de doña María Paz Rojas Cabezudo, y el recurso interpuesto por la procuradora señora Del Arco Herrero, en representación de doña María del Carmen García Mora, ambos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid con fecha 19 de febrero de 2008, que debemos confirmar con la solo rectificación de la cantidad objeto de condena, que es la de 197,282,62 euros y no los 199.085,26 euros que se contiene en la parte dispositiva de la resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a las recurrentes.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuesto previstos en los artículos 479 y 477 del texto legal ante citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a la mercantil “La Vieja Hostelería, Sociedad Limitada”, se expide y firma el presente.
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..La secretaria judicial(firmado).
  (02/12.523/10)</texto>
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