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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación tasa utilización dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Modificación tasa utilización dominio público 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, quedando redactados su artículo 4 de la siguiente forma:
  Artículo 4.  Cuota tributaria..La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:
  h)	Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados:
  .	Puestos con unas dimensiones de 15 metros cuadrados: 67 euros al mes.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Sevilla la Nueva, a 17 de diciembre de 2010..El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.
  (03/48.593/10)</texto>
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