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    <identificador>BOCM-20110113-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Algete. Urbanismo. Plan Especial Fuentecilla</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALGETE 
 URBANISMO
 
 53 
 Plan Especial Fuentecilla 
  El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2010, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación - Parcela Fuentecilla, Algete (Madrid), Sistema General Q4, Plan General de Ordenación Urbana de Algete.
  Segundo..Dese cuenta a los interesados, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva, así como de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO
  ORDENANZAS PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN - PARCELA FUENTECILLA, ALGETE (MADRID), SISTEMA GENERAL Q4,  PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALGETE
  5.  Ordenanzas.
  5.1.  Ordenanza I.  Equipamiento urbano (EQ I)
  5.1.1.  Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señalada en el Plan Especial como EQ I.
  5.1.2.  Tipología edificatoria: se permitirán todas las tipologías edificatorias viables técnica y geométricamente dentro de las distintas parcelas.
  5.1.3.  Condiciones para el inicio de las construcciones: es preceptivo para iniciar la construcción la obtención previa de la licencia municipal de obras (y, en su caso, de actividad).
  5.1.4.  Condiciones de la nueva edificación.
  5.1.4.1.  Parcela mínima: se fija como superficie de parcela mínima para el uso de equipamiento urbano, 500 metros cuadrados.
  5.1.4.2.  Condiciones de la parcela:
  a)	La superficie de la parcela será igual o mayor a 500 metros cuadrados.
  b)	El frente de parcela será igual o mayor a 18 metros.
  c)	La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 18 metros.
  5.1.4.3.  Retranqueo de la fachada principal: a fachada principal, 7 metros o mayor.
  5.1.4.4.  Separación a linderos: a fondo, 5 metros o mayor; a linderos laterales, 5 metros o mayor.
  5.1.5.  Condiciones de edificabilidad: 1,4 metros cuadrados/metro cuadrado.
  5.1.6.  Ocupación en planta: será del 60 por 100 de la parcela neta.
  5.1.7.  Altura de la edificación: la altura máxima permitida será de tres plantas, con 9 metros de altura a cornisa.
  5.1.8  Altura de pisos: la altura máxima es libre, siendo la mínima de 250 centímetros de suelo a techo.
  5.1.9.  Condiciones estéticas: la composición de la edificación, materiales, color, tratamiento y diseño, son libres, debiendo responder a la calidad exigible dado el lugar y uso del edificio.
  5.1.10  Condiciones de uso.
  5.1.10.1.  Uso preferente de la ordenanza I:
  .	Espectáculos.
  .	Social.
  .	Docente y cultural.
  .	Artesanía y ferias.
  .	Transportes y comunicaciones.
  .	Garaje/aparcamiento.
  .	Comercial.
  .	Oficinas.
  5.1.10.2.  Usos permitidos:
  .	Religioso.
  .	Deportivo.
  .	Sanitario.
  .	Servicios del automóvil.
  .	Parques y jardines.
  5.1.10.3.  Usos prohibidos:
  .	Residencial móvil.
  .	Residencial colectivo.
  .	Industrial.
  5.2.  Ordenanza II.  Equipamiento urbano (EQ II)
  5.2.1.  Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señaladas en el Plan Especial como EQ II.
  5.2.2.  Tipología edificatoria: casetas e instalaciones temporales durante el período festivo municipal o cualquier otro evento temporal que tengan la forma y altura técnicamente viable en la parcela.
  5.2.3.  Condiciones para el inicio de las construcciones: es preceptivo para iniciar la construcción, la obtención previa de la licencia municipal de obras (y, en su caso, de actividad).
  5.2.4.  Condiciones de la nueva edificación.
  5.2.4.1.  Parcela mínima: no se fijan.
  5.2.4.2.  Condiciones de la parcela: no se fijan.
  5.2.4.3.  Retranqueo de la fachada principal: no se fijan.
  5.2.4.4.  Separación a linderos: no se fijan.
  5.2.5.  Condiciones de edificabilidad: no se fijan.
  5.2.6.  Ocupación en planta: no se fijan.
  5.2.7.  Altura de la edificación: no se fijan.
  5.2.8.  Altura de pisos: no se fijan.
  5.2.9.  Condiciones estéticas: no se fijan.
  5.2.10.  Condiciones de uso.
  5.2.10.1.  Uso preferente de la ordenanza I:
  .	Espectáculos.
  .	Social.
  .	Docente y cultural.
  .	Artesanía y ferias.
  .	Transportes y comunicaciones.
  .	Garaje/aparcamiento.
  .	Residencial móvil (exclusivamente durante el período en que se realice la feria o actividad temporal que se desarrolle en la parcela).
  .	Comercial.
  5.2.10.2.  Usos permitidos:
  .	Servicios del automóvil.
  .	Parques y jardines.
  .	Deportivo.
  5.2.10.3.  Usos prohibidos:
  .	Residencial colectivo.
  .	Industrial.
  .	Oficinas.
  .	Religioso.
  .	Sanitario.
  5.3.  Ordenanza III.  Red Viaria (RV)
  5.3.1.  Ámbito de aplicación: es de aplicación para aquellas zonas específicamente señaladas en el Plan General como Red Viaria (RV).
  5.3.2.  Carácter de la zona: corresponde a espacios libres inedificables, de dominio público, destinados a usos libres de tráfico (tanto de circulación de vehículos como peatonal).
  5.3.3.  Condiciones de volumen: en las zonas de viario no se permite ninguna edificación.
  5.3.4.  Condiciones de uso:
  .	Uso global: red viaria.
  .	Uso permitido: kioscos, terrazas o casetas temporales, previa concesión municipal.
  5.3.5.  Condiciones estéticas.
  Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria, procurando: un amueblamiento urbano adecuado, una unidad de criterio en el tipo de plantaciones, la calidad de los materiales de pavimentación, las señalizaciones adecuadas y un mantenimiento sencillo y decoroso.
  En Algete, a 22 de diciembre de 2010..El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
  (03/48.584/10)</texto>
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