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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 564 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Demanda 564 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 564 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Gómez Martínez, contra la empresa “Inversiones Luc y Mon, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de agosto de 2010..Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Sergio Gómez Martínez, frente a “Inversiones Luc y Mon, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 312,50 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de notificación de la presente resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Luc y Mon, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.988/10)</texto>
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