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    <titulo>Madrid número 10. Juicio de faltas 806 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 94 
 Juicio de faltas 806 de 2010 
  Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 806 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..Vistos por doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 806 de 2010, por la supuesta de lesiones y amenazas, en los que han intervenido doña Adela Maya Bermúdez, doña Lorena Muñoz Dual, doña Josefa Dual Barril, doña Belén Muñoz Dual y doña Maruja Muñoz Dual, con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Lorena Muñoz Dual, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros; asimismo, deberá indemnizar a doña Adela Maya Bermúdez en la cantidad de 350 euros por las lesiones y en la cantidad de 666,82 euros por la secuela, y responsabilidad personal subsidiaria, de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, libre absolución de doña Josefa Dual Barril, doña Belén Muñoz Dual y doña María Muñoz Dual.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciendo saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la última notificación, que deberá formularse por escrito y con los requisitos previstos en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado constituida en audiencia pública en Madrid a 15 de octubre de 2010, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Muñoz Dual, que actualmente se encuentra en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/47.640/10)</texto>
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