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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 669 de 2007-F</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Procedimiento ordinario 669 de 2007-F 
  En el procedimiento de ordinario número 669 de 2007-F, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 26 de junio de 2009..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Doña María Rosa Rodríguez Jackson, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 669 de 2007 y seguidos a instancias de doña Pilar Contreras Fernández-Cano, representada por el procurador señor Díaz Alfonso y asistida por la letrada señora Díaz Martí; contra herencia yacente de don Francisco Pérez Gobernado: doña María Socorro Pérez Gobernado, representada por el procurador señor Jurado Reche, allanada, y doña Ana María, doña Matilde, doña Delia y doña María del Carmen Pérez Gobernado, y demás herederos legales, en ignorado paradero, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el procurador señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Pilar Contreras Fernández-Cano, contra herencia yacente de don Francisco Pérez Gobernado, compuesta por doña María Socorro Pérez Gobernado, representada por el procurador señor Jurado Reche, allanada; y doña Ana María, doña Matilde, doña Delia y doña María del Carmen Pérez Gobernado, y demás herederos legales, en ignorado paradero, en rebeldía.
  1.o  Debo condenar y condeno a herencia yacente de don Francisco Pérez Gobernado, compuesta por doña María Socorro Pérez Gobernado y doña Ana María, doña Matilde, doña Delia y doña María del Carmen Pérez Gobernado, y demás herederos legales, en ignorado paradero, a abonar a la actora la cantidad de 12.231,21 euros, así como los intereses legales de esa cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
  2.o  Debo condenar y condeno a herencia yacente de don Francisco Pérez Gobernado, compuesta por doña María Socorro Pérez Gobernado y doña Ana María, doña Matilde, doña Delia y doña María del Carmen Pérez Gobernado, y demás herederos legales, en ignorado paradero, a que abonen el 50 por 100 de las cantidades que se devenguen por la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en la calle Oviedo, número 18, de Fuenlabrada, hasta su total cancelación desde la fecha de la presente resolución, así como abonen el 50 por 100 del importe del impuesto sobre bienes inmuebles a partir del ejercicio 2009 (este incluido) y hasta que la herencia yacente deje de ser sujeto pasivo de impuesto.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe en Fuenlabrada, el mismo día indicado como fecha de la sentencia.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Carmen Pérez Gobernado y demás herederos legales, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 19 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.910/10)</texto>
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