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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio verbal 1.257 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Juicio verbal 1.257 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.257 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 1.257 de 2009, a instancias de doña Carmen Eva Vargas Castro, representada por la procuradora doña Cristina Palma Martínez, contra don Teodoro Hidalgo Otalora, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carmen Eva Vargas Castro, contra don Teodoro Hidalgo Otalora, procede acordar que las relaciones paterno-filiales de las partes se regirán por las siguientes medidas:
  La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad para la madre.
  No procede establecer en estos momentos ni pensión compensatoria ni régimen de visitas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Teodoro Hidalgo Otalora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.438/10)</texto>
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