<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-332</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 1. Demanda 1.274 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-12-9211220100153</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-332.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-332.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-332.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 332 
 Demanda 1.274 de 2009 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeslam El Aitour, contra la empresa “Obras, Proyectos y Construcciones Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Abdeslam El Aitour, debo condenar y condeno a la empresa “Obras, Proyectos y Construcciones Hayari, Sociedad Limitada”, a que abone las cantidades de 1.500 euros del pagaré, más 26,25 euros por gastos, más el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras, Proyectos y Construcciones Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 29 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/47.477/10)</texto>
</documento>