<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-315</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Bilbao número 2. Autos 660 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-12-9211220100151</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-315.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-315.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-315.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 315 
 Autos 660 de 2010 
  Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 660 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias del Gobierno Vasco, Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, contra la empresa “Tanase, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda presentada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, frente a “Tanase, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la empresa demandada “Tanase, Sociedad Limitada”, sí transgredió el artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TRLISOS, en relación con el artículo 17 del convenio colectivo de la construcción en Bizkaia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gheorghe Vlahbei y don Gheorghe Posnava, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.469/10)</texto>
</documento>