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    <identificador>BOCM-20110112-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3106/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número 358.8/07, interpuesto por don Juan José Carrasco Humanes, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3106/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de ­Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número 358.8/07, interpuesto por don Juan José Carrasco ­Humanes, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y ­Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3106/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Carrasco Humanes, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Carrasco Humanes, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1266.0/2007, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Don Juan José Carrasco Humanes solicitó subvención por alquiler para la vivienda ­registrada con número 10/183285.9/07, sita en la calle Juan de Villanueva, número 1, piso segundo F, de Aranjuez. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 29 de marzo de 2007, por la que se denegó la ayuda económica, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración del contrato de arrendamiento y la fecha de la solicitud.
  Segundo
  Notificada la Resolución anterior, don Juan José Carrasco Humanes, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
  En el presente caso, el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 27 de octubre de 2006 y el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el día 27 de febrero de 2007, según consta en el sello del registro de la Ventanilla Única del Ayuntamiento de Aranjuez que figura en la solicitud de ayuda económica, estando por tanto presentada dentro del plazo de cuatro meses establecido en la citada Orden 1148/2006. En consecuencia, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada al expediente.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada en el que se propone la estimación del recurso,
  DISPONGO
  Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Carrasco Humanes, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictada en el expediente de ayuda económica, O-AV-1266.0/2007 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la ­Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos..
  Madrid, a 15 de diciembre de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/303/11)</texto>
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