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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.472 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 302 
 Demanda 1.472 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda  número 1.472 de 2010-MO, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gónzález Montealegre, don Sergio Fernández García, contra la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguietne resolución:
  Decreto de 20 de diciembre de 2010
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: 1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Carlos González Montealegre y don Sergio Fernández García, frente a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad.
  2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 16 de febrero de 2011, a las once y cincuenta horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  5.  A la vista del acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, constando la empresa demandada como “desconocido”, se acuerda remitir la presente notificación por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como exhorto al Juzgado Decano de Fuenlabrada y emplazar al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos legales oportunos. Se hace saber a la parte demandante que si conociese otro domicilio de la empresa demandada lo manifieste, y en caso contrario no es necesario que haga manifestación alguna.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formó de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/372/11)</texto>
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