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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 192 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 278 
 Ejecución 192 de 2010 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 192 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cisse Mahadi, contra la empresa “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Cisse Mahadi, frente a “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, y con respecto a “Teconsa”, se acuerda queden estas en suspenso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar al crédito y conforme al fundamento jurídico quinto de la presente resolución.
  Por todo ello se acuerda: Despachar ejecución a favor de la demandada “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.331,05 euros, más la de 133,10 euros de interés por mora y 266 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Remítase testimonio de la sentencia de fecha 20 de junio de 2010 al Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Hágase entrega a la parte actora del testimonio de la sentencia.
  Se tiene por designado por la parte actora al letrado don José Luis Fernández Chillón, según fotocopia del poder general para pleitos que consta en autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Sanyrec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.530/10)</texto>
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