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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 312 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 312 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 312 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samy Shebly Gutiérrez y don David Sánchez Periáñez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 280 de 2010
  En la ciudad de Madrid, a 27 de mayo de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Samy Shebly Gutiérrez y don David Sánchez Periáñez, que comparecen asistidos del letrado don Alberto Valverde Pelayos, según el poder “apud-acta”, en defensa de ambos actores, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Samy Shebly Gutiérrez y don David Sánchez Periáñez, frente a “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías brutas, por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  A don Samy Shebly Gutiérrez: 5.007,91 euros.
  A don David Sánchez Periáñez: 5.208,88 euros.
  Dichas cuantías deberán ser incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Baños y Olivera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/47.838/10)</texto>
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