<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-247</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.341 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-12-9271220100148</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-247.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-247.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-247.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 247 
 Demanda 1.341 de 2009 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.341 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Rodríguez Cruz, contra la empresa “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 473 de 2010
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Iván Rodríguez Cruz, y de otra, como demandados, “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Iván Rodríguez Cruz, contra “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 10.437,32 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.763/10)</texto>
</documento>