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    <identificador>BOCM-20110112-238</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 184 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 238 
 Ejecución 184 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Goñi Fernández, contra la empresa “F y G Editores, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 21 de julio de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2010 y 24 de noviembre de 2010 siguientes:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 22 de octubre de 2010.
  Únase a los autos de su razón la anterior comunicación de fecha 18 de octubre de 2010 del Registro de Bienes Muebles de Madrid. Se ratifica el embargo trabado sobre el vehículo ciclomotor dos ruedas, propiedad de la ejecutada con matrícula C-8308-BHZ. Y a la vista de las cargas y embargos precedentes que constan sobre el mismo, no ha lugar a sacarlos a pública subasta, excepto si el ejecutante o el Fondo de Garantía Salarial solicitan lo contrario en el plazo de cuatro días.
  Únanse las comunicaciones negativas de las entidades bancarias “Banco Popular”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y “La Caixa”, y póngase en conocimiento de la parte ejecutante.
  Sin perjuicio de lo anterior y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y desconociéndose más bienes de la ejecutada, “F y G Editores, Sociedad Anónima”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.
  Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: El embargo de bienes propiedad de la ejecutada “F y G Editores, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por la cantidad de 6.374,70 euros de principal, más 382,48 euros y 637,47 euros calculados para intereses y costas provisionales.
  Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español”, “Banco Pastor”, y “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado. Líbrese la oportuna comunicación a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  El embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “F y G Editores, Sociedad Anónima”, vehículo marca “Gilera” Runner 50 DD, matrícula C-8308-BHZ.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, sección de automóviles y otros vehículos de motor obrantes en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de dichos bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.
  Recibido devuelto por el servicio de correos los anteriores sobres con acuse de recibo, conteniendo las notificaciones de las resoluciones de fecha 21 de julio de 2010 y 22 de octubre de 2010, remitido a la ejecutada “F y G Editores, Sociedad Anónima”, con la anotación de “desconocido”, extráigase el contenido de los mismos.
  Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquense las anteriores resoluciones, así como la presente, a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “F y G Editores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.832/10)</texto>
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