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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.891 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 236 
 Demanda 1.891 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.891 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ali Aazzouz Khallouk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo”, “Servicio Madrileño de la Salud”, y “Proiescon, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 608 de 2010
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 25 de Madrid, los presentes autos seguidos ante este Juzgado con el número 1.891 de 2009, promovidos ante este Juzgado de lo social, a instancias de don Ali Aazzouz Khallouk, con documento nacional de identidad número 50999502-S, asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, por quienes comparece la letrada doña Silvia Díaz Martín, “Servicio Madrileño de la Salud”, representado por la letrada doña Beatriz García Sánchez, la “Mutua Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 1”, representada por el letrado don Francisco Javier Guerra García, y la empresa “Proiescon, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a esta citada en legal forma, en reclamación sobre invalidez, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  1.  Que debo desestimar y desestimo las excepciones de prescripción de la acción alegada por la “Mutua Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 1”, y la de falta de legitimación pasiva, alegada por el “Servicio Madrileño de la Salud”, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo, de la presente resolución.
  2.  Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 23 de septiembre de 2009 y con desestimación de la demanda deducida por don Ali Aazzouz Khallouk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Servicio Madrileño de la Salud”, “Mutua Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 1”, y la empresa “Proiescon, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre prestación determinación de la contingencia, debo absolver y absuelvo a todos los demandados, de la pretensión, formulada en su contra, en el escrito rector de los autos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proiescon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.919/10)</texto>
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