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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.110 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Demanda 1.110 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.110 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Cámara Castillo, contra las empresas “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, y “Udapi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 615 de 2010
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  1.  Que con estimación de la primera pretensión en la demanda deducida por doña Encarnación Cámara Castillo, contra las empresas “Udapi, Sociedad Limitada”, y “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro, resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Encarnación Cámara Castillo la indemnización legal por importe de 40.119,30 euros.
  2.  Que con estimación de la segunda pretensión en la demanda anterior, seguida a instancias de doña Encarnación Cámara Castillo, contra las empresas “Udapi, Sociedad Limitada”, y “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Udapi Asociados, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora el concepto de paga extra de verano de 2010 por importe de 1.273,92 euros, más el 10 por 100 de mora legal, con absolución de “Udapi, Sociedad Limitada”, por estar dicha sociedad cerrada y sin actividad, y no haberse acreditado las notas del grupo de empresas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado, con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuantía la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.709/10)</texto>
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