<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110112-223</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Demanda 25 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-12-9281220100186</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-223.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-223.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/12/BOCM-20110112-223.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Demanda 25 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 25 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ilie Dorin Comanese, contra las empresas “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 231 de 2009
  En Madrid, a 25 de mayo de 2009..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de don Ilie Dorin Comanese, contra la empresa “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y la empresa “Serafrán, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Ilie Dorin Comanese contra la empresa “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y la empresa “Serafrán, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 23 de diciembre de 2008, condenando a las empresas demandadas a que le abonen solidariamente en concepto de indemnización la suma de 1.020,86 euros y 3.889 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de 2 de abril de 2009, fecha de prestación de servicios para otras empresas.
  Declarando extinguida con fecha la relación laboral.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esa declaración.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el banco “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestiones Inmobiliarias Kiniamérica, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Serafrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.936/10)</texto>
</documento>