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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 278 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 207 
 Demanda 278 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 278 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Bringas Puentes, contra la empresa “Deincar Bleu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 14 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda formulada por doña Sara Bringas Puentes, frente a “Deincar Bleu, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.030,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Declarándose la prescripción de las cantidades reclamadas por el período del 11 de octubre de 2007 al 30 de noviembre de 2007 respecto al Fondo de Garantía Salarial.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Deincar Bleu, Sociedad Limitada”, y su administrador don Tomás Infante Dedondo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.701/10)</texto>
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