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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 97 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 97 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 97 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Licuas, Sociedad Anónima”, contra don Adil Ardid, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Jocasa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Desestimo la demanda de la actora “Licuas, Sociedad Anónima”, y declaro la responsabilidad de la citada empresa por falta de medidas de seguridad por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuya consecuencia fue la incapacidad temporal del trabajador codemandado y las lesiones permanentes no invalidantes del mismo, y declaro ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada con este procedimiento que impone el recargo del 30 por 100 de las prestaciones que corresponden a dicho trabajador, de forma solidaria, a la empresa demandante y a la codemandada, “Jocasa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”.
  En consecuencia, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al trabajador don Adil Ardid, de lo pretendido con la demanda.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jocasa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.672/10)</texto>
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