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    <fecha_publicacion>2011/01/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 265 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Ejecución 265 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 265 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Varas Varas, contra la empresa “Doriam Proin, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 29 de noviembre de 2010 la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada en las siguientes entidades: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Duero” y “Banesto”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 11.679,81 euros de principal y 1.100 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial
  Requiérase al Registro de la Propiedad de Escalona a fin de que expida y se remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada “Doriam Proin, Sociedad Limitada”, y en caso afirmativo, se hagan constar los datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.
  Y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 11.679,81 euros de principal y 1.100 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Doriam Proin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.526/10)</texto>
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