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    <fecha_publicacion>2011/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castilla y León. Sala de lo Social. Recurso suplicación 466 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN 
 SALA DE LO SOCIAL
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Recurso suplicación 466 de 2010 
  Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
  Hace saber: En el recurso de suplicación número 466 de 2010 de esta Sala que trae su causa de los autos número 6 de 2010, del Juzgado de lo social de Segovia, seguidos a instancias de don Alberto Sánchez Arribas y otros , contra “Nokia Siemens Networks” y otros, sobre despido, ha sido dictado decreto del tenor literal siguiente:
  Decreto de la secretaria judicial, doña Margarita Carrero Rodríguez..En Burgos, a 13 de diciembre de 2010.
  Hechos:
  Primero..En el recurso de suplicación número 466 de 2010, interpuesto por don Alberto Sánchez Arribas y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia, en autos número 6 de 2010, seguidos a instancias de don Alberto Sánchez Arribas y otros, contra “Nokia Siemens Networks” y otros, en reclamación sobre despido, se dictó sentencia número 513 de 2010, de 4 de octubre de 2010, se recibió en esta Sala escrito de la representación letrada de “Ericsson Networks Services, Sociedad Limitada”, proponiendo contra aquella resolución recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido registrado con el número 70 de 2010.
  Segundo..En el escrito se solicita tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia referida, estando firmado por abogado, con exposición sucinta de los requisitos procesales.
  Razonamientos jurídicos:
  Primero..Conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la sentencia dictada es recurrible en casación para unificación de doctrina.
  Segundo..Ha sido preparado por una de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 218 de la misma Ley procesal.
  Tercero..El escrito ha sido preparado mediante escrito dirigido a esta Sala que dictó la sentencia de suplicación, estando firmado por abogado con exposición sucinta de los ­requisitos exigidos como señala el artículo 219.
  Por todo ello,
  Parte dispositiva:
  Que, estando cumplidos los requisitos para recurrir, tiene por preparado el recurso. Dese traslado a la otra parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.
  Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación.
  Una vez firme este decreto, se acordará el emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, remitiéndose los autos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.
  Así lo manda y firma la secretaria judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación en forma legal a “Afianza Telecom 2, Sociedad Limitada”, y “Afianza Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, ­expido la presente en Burgos, a 13 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/48.148/10)</texto>
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