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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 73 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>8</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Ejecución 73 de 2010 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Rodríguez Muñoz, contra la empresa “Producón 3000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez..En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 12 de noviembre de 2010 y así:
  Donde dice: «Declarar a la ejecutada “Producón 3000, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.»
  Debe decir: «Declarar a la ejecutada “Producón 3000, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 13.680 euros de principal, más 2.736 euros presupuestados provisionalmente de intereses y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.»
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la ejecutada mediante la publicación de edictos.
  Y expídase testimonio de la presente, conforme a lo solicitado por la demandante, para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial, quedando la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciendo saber que deberá comparecer la propia interesada o la persona que ostente representación de la misma (acreditada mediante poder “apud acta” o notarial).
  Contra este decreto no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producón 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.554/10)</texto>
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