<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110111-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 794 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-11-8231220100187</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/11/BOCM-20110111-170.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/11/BOCM-20110111-170.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/11/BOCM-20110111-170.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 794 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 794 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karen Zumara Piedrahita Pérez, contra la empresa “Bodega Latina Panadería”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña Karen Zumara Piedrahita Pérez, frente a “Bodega Latina Panadería”, doña Adalgisa Restrepo Cardona y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bodega Latina Panadería”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.510/10)</texto>
</documento>