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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.151 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.151 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.151 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rodríguez Duque, contra la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 609 de 2010
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.151 de 2010, seguidos a instancias de don Manuel Rodríguez Duque, con documento nacional de identidad número 2197631-G, asistido por la letrada doña María del Carmen García Garrido, contra la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Manuel Rodríguez Duque, contra la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 26 de julio de 2010 constituye un despido tácito, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido, que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, a que abone a don Manuel Rodríguez Duque una indemnización de 1.445,62 euros y la suma de 1.387,20 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de julio de 2010 hasta el 23 de noviembre de 2010, excluidas las prestaciones de incapacidad temporal.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.423/10)</texto>
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