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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 529 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Demanda 529 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sotero Gracia Naranjo, don Jaime Sobrino Díaz-Marcote y don Fulgencio Sobrino Rojas, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 534 de 2010
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 529 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, don Jaime Sobrino Díaz-Marcote, don Sotero Gracia Naranjo y don Fulgencio Sobrino Rojas, representados por el letrado don José Antonio Ramírez Sánchez, y como demandados, la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen al acto de juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don Sotero Gracia Naranjo, don Jaime Sobrino Díaz-Marcote y don Fulgencio Sobrino Rojas, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derechos de los demandantes a percibir la cantidad de: a don Sotero Gracia Naranjo, le corresponden 6.518,14 euros; a don Jaime Sobrino Díaz-Marcote, le corresponden 6.518,14 euros, y a don Fulgencio Sobrino Rojas, le corresponden 6.518,14 euros, por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe, así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte conforme a lo dicho en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.408/10)</texto>
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