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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.766 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 1.766 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.766 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis del Pino Mazo y don Francisco Miguel Gómez Martínez, contra la empresa “Di Memba Joyeros, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de los dos actores don Luis del Pino Mazo y don Francisco Miguel Gómez Martínez, y declaro debida la cantidad reclamada con la demanda. En consecuencia, condeno a la demandada “Di Memba Joyeros, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a don Luis del Pino Mazo la cantidad de 11.367,91 euros de principal y a don Francisco Miguel Gómez la cantidad de 8.973,65 euros de principal. Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de las cantidades objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Di Memba Joyeros, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.482/10)</texto>
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